Entre algunas personas existe la errónea creencia de que la garantía constitucional que estudiamos es una institución circunscrita a la familia jurídica del common law. La confusión, tal vez, puede explicarse por el origen histórico de la institución y el significado dual de la expresión due process of law en el sistema jurídico de los Estados Unidos de América en el cual, como ya hemos señalado, es una garantía de derecho material y de orden procesal. Vale la pena, entonces, acudir al derecho constitucional comparado para ilustrar brevemente este aspecto de la institución procesal aquí examinada.